Un Museo es una institución, reconocida como tal y que cumple con los
requerimientos mínimos para su correcto funcionamiento. A saber debe ser
permanente, no lucrativa, al servicio de la sociedad y su desarrollo, abierta al
público. El Museo adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe, con
propósitos de estudio, educación y deleite, la evidencia tangible e intangible de
los pueblos y su entorno.
El Código de deontología del ICOM para los museos es un El Código de
Deontología Profesional fue aprobado por unanimidad en la 15a Asamblea General del
ICOM que se celebró en Buenos Aires, Argentina, el 4 de noviembre de 1986,
modificado en 2001 y revisado en octubre 2004 en Seúl, (Corea).
El Código de Deontología para los Museos constituye un instrumento de
autorregulación profesional en un ámbito fundamental de los servicios públicos, en el
que las legislaciones nacionales varían considerablemente y distan mucho de ser
coherentes. Establece normas mínimas de conducta y desempeño del cometido
profesional a las que pueden aspirar razonablemente los profesionales de los museos
del mundo entero, enunciando a la vez lo que el público tiene derecho a esperar de
éstos.
Al igual que sus predecesores, el Código proporciona una normativa general
mínima en la que pueden basarse las agrupaciones nacionales y los grupos de
especialistas para satisfacer sus exigencias específicas en la materia.
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El Código constituye una norma mínima para los museos. Se presenta como una
serie de principios apoyados por directrices sobre las prácticas profesionales que es
deseable aplicar. Para personas jurídica o física, cuyos ingresos – comprendido
cualquier excedente o beneficio - se utilizan exclusivamente en beneficio de la propia
entidad y de su funcionamiento. La expresión "con fines no lucrativos" tiene el mismo
significado.
Cuando nos referimos a Órgano rector, estamos mencionando a las personas u
organizaciones a las que incumbe la responsabilidad de la perdurabilidad, desarrollo
estratégico y financiación de un museo, en virtud de los textos legislativos de habilitación
de éste.
DOCUMENTOS FUNDACIONALES O HABILITANTES
Los documentos de habilitación son de suma importancia, darán origen legal al
Museo, al órgano rector de un museo le incumbe la responsabilidad de velar por que
éste posea unos estatutos, una constitución o cualquier otro documento escrito oficial
que sea conforme a la legislación nacional. En esos documentos se debe precisar
claramente la condición jurídica del museo, su misión, su carácter permanente y su
naturaleza de entidad sin fines de lucro. Declaración de misiones, objetivos y políticas.
Los Directivos deben elaborar, difundir y cumplir con la declaración o acta constitutiva en
la que se define su misión, objetivos y políticas del museo, así como las funciones y
composición de su dirección.
El Museo debe contar con un local apropiado a los fines del mismo, con
condiciones adecuadas para que el museo pueda desempeñar sus funciones
primordiales, tal como están definidas en sus misiones.
Se debe velar por que todos puedan tener acceso al museo y sus colecciones
regularmente y a horas razonables. Conviene prestar una atención especial a las
personas con necesidades específicas. Se aconseja disponer de rampas y elementos
apropiados a las diferentes capacidades de los visitantes
Se debe velar por que se apliquen las normas en materia de salud, seguridad y
accesibilidad, tanto al personal como a los visitantes del museo.
La Dirección del museo deberá disponer los medios adecuados para la
protección contra siniestros, a la protección del público y del personal, así como de las
colecciones y otros recursos, contra los daños naturales y humanos.
La seguridad adecuada para proteger las colecciones contra el robo y los daños
que pudieran producirse en vitrinas, exposiciones, almacenes y lugares de trabajo, así
como en el transcurso de transportes deberá ser prevista.
Seguros e indemnizaciones: Si una compañía de seguros privada protege las
colecciones, el órgano rector debe comprobar que la cobertura de los riesgos es
apropiada y tiene en cuenta los objetos en tránsito, prestados o confiados a la
responsabilidad del museo de otra forma. Cuando se establece un sistema de
indemnizaciones, se debe velar por que los objetos que no pertenezcan al museo gocen
de una cobertura adecuada.
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MARCO JURÍDICO
Los museos deben actuar de conformidad con todas las disposiciones legales
nacionales y locales, así como respetar las legislaciones de otros Estados en la medida
en que afecten a sus actividades.
La política de los museos debe acatar los siguientes instrumentos jurídicos
internacionales que sirven de normas para la aplicación del Código de Deontología del
ICOM: la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto
Armado (Convención de La Haya, Primer Protocolo de 1954 y Segundo Protocolo
de1999); la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que deben Adoptarse para
Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas
de Bienes Culturales; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Washington, 1973); la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (1992); el Convenio de UNIDROIT
sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente (1995); la Convención de
la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001); la
Convención de la UNESCO para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
(2003).
Los museos deben actuar con profesionalismo, los miembros de la profesión
museística deben respetar las normas y leyes establecidas y mantener el honor y la
dignidad de su profesión. Deben proteger al público contra toda conducta profesional
ilegal o contraria a la deontología. Han de utilizar todos los medios adecuados para
informarle y educarle respecto de los objetivos, metas y aspiraciones de la profesión,
con miras a hacerle entender mejor la contribución de los museos a la sociedad.
CONDUCTA PROFESIONAL
Todos los miembros de la profesión museística deben estar al corriente de las
leyes nacionales y locales, así como de sus condiciones de aplicación. Deben evitar las
situaciones que den lugar a que sus actuaciones sean interpretadas como conductas
reprochables, tienen la obligación de seguir las políticas y procedimientos de las
instituciones que los emplean. No obstante, pueden oponerse a prácticas que estimen
perjudiciales para un museo o para la profesión, o contrarias a la deontología
profesional. Todo profesional de museos debe mantener en claro sus
responsabilidades académicas y científicas, dado que deben promover la investigación
sobre las colecciones, así como su protección y la utilización de información relacionada
con ellas. Por lo tanto, deben evitar cualquier actividad o circunstancia que pueda
acarrear la pérdida de datos académicos y científicos.
El Museo nunca debe contribuir directa o indirectamente al tráfico o comercio
ilícitos de bienes naturales o culturales. Se debe proteger la información confidencial
obtenida en el desempeño de sus funciones. Además, las informaciones relativas a los
objetos llevados a los museos para su identificación son confidenciales y no deben
publicarse ni comunicarse a ninguna institución o persona sin la autorización específica
de sus propietarios.
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El personal de los museos observará las más estricta confidencialidad con
respecto a la información relativa a la seguridad de los museos o de las colecciones y
locales privados que visite en el desempeño de sus funciones.
La confidencialidad está subordinada a la obligación legal de ayudar a la policía o
a otras autoridades competentes a efectuar investigaciones sobre bienes que hayan
podido ser robados, adquiridos o transferidos de manera ilícita. Informando de forma
inmediata a Interpol, quien rápidamente resolverá el inconveniente.
EL ACERVO DEL MUSEO
El Patrimonio del museo que fundamos o fundaremos esta constituido por
bienes “COSAS” que protegemos, preservamos y exponemos, debemos considerar
algunas diferencias a fin de analizar su naturaleza, el Código Civil considera las
cosas en relación a las personas o a sí mismas y deberemos tener en cuenta también
lo regulado en relación a la Posesión de las cosas y lo relativo a las Donaciones.
Cabe recordar la importancia de la realización de un inventario detallado, con
fotografías de las piezas, estado de conservación y ubicación en el archivo y
procedencia u origen de la pieza. El llevarlo actualizado no es solamente una obligación
administrativa, es también una defensa, dado que es prueba del patrimonio, importa que
figure el estado de conservación de cada pieza, es interesante la posibilidad de
digitalizarlo y hacerlo público, de esta manera es clara la gestión de los directivos, se
sabe donde se encuentran las piezas, y aquellos investigadores que necesiten datos de
colecciones pueden obtenerlos fácilmente
Podrán encontrar más detalles en la Web de ADiMRA en el Artículo “Museos y
Legislación”, presentado en el XXXIII ENCUENTRO DE DIRECTORES DE MUSEOS
Resistencia, Chaco, Argentina, Agosto de 2008.
Podemos recordar que será necesario un acto constitutivo, un acta del mismo,
personería jurídica, un local destinado para museo, una colección o acervo, contar con
personal idóneo, abierto al público en horarios y días preestablecidos, sin fines de lucro
y con permanencia en el tiempo cumpliendo con todas las preceptivas que la ley indica.
Es importante que una ves fundado el museo se inscriba en los registros tanto
nacionales (La Dirección Nacional de Patrimonio y Museo, tiene un registro oficial de los
museos Nacionales, pero suma a todos los museos tanto públicos como privados ,
sumatoria e investigación que dio origen a la Guía Nacional de Museos), el asociarse a
organismos Nacionales como internacionales de Museos y de Directores y Trabajadores
de Museos, y se dará así a conocer a la comunidad museal .
A modo de conclusión, debemos tener en claro que fundar un museo implica
deberes y obligaciones tanto legales como morales, que deben ser respetadas las
condiciones mínimas enumeradas, acatando las normas internacionales de Ética y
Deontología, y principalmente seguir el sentido común, las leyes y el espíritu mismo del
Museo.
Dr. Walter Patricio Di Santo
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