miércoles, 28 de agosto de 2019

Buscando la casa para el Museo de la Fotografia de Parana 2019

Un Museo es una institución, reconocida como tal y que cumple con los requerimientos mínimos para su correcto funcionamiento. A saber debe ser permanente, no lucrativa, al servicio de la sociedad y su desarrollo, abierta al público. El Museo adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe, con propósitos de estudio, educación y deleite, la evidencia tangible e intangible de los pueblos y su entorno.

El Código de deontología del ICOM para los museos es un El Código de Deontología Profesional fue aprobado por unanimidad en la 15a Asamblea General del ICOM que se celebró en Buenos Aires, Argentina, el 4 de noviembre de 1986, modificado en 2001 y revisado en octubre 2004 en Seúl, (Corea). El Código de Deontología para los Museos constituye un instrumento de autorregulación profesional en un ámbito fundamental de los servicios públicos, en el que las legislaciones nacionales varían considerablemente y distan mucho de ser coherentes. Establece normas mínimas de conducta y desempeño del cometido profesional a las que pueden aspirar razonablemente los profesionales de los museos del mundo entero, enunciando a la vez lo que el público tiene derecho a esperar de éstos. Al igual que sus predecesores, el Código proporciona una normativa general mínima en la que pueden basarse las agrupaciones nacionales y los grupos de especialistas para satisfacer sus exigencias específicas en la materia. 3 El Código constituye una norma mínima para los museos. Se presenta como una serie de principios apoyados por directrices sobre las prácticas profesionales que es deseable aplicar. Para personas jurídica o física, cuyos ingresos – comprendido cualquier excedente o beneficio - se utilizan exclusivamente en beneficio de la propia entidad y de su funcionamiento. La expresión "con fines no lucrativos" tiene el mismo significado. Cuando nos referimos a Órgano rector, estamos mencionando a las personas u organizaciones a las que incumbe la responsabilidad de la perdurabilidad, desarrollo estratégico y financiación de un museo, en virtud de los textos legislativos de habilitación de éste. DOCUMENTOS FUNDACIONALES O HABILITANTES Los documentos de habilitación son de suma importancia, darán origen legal al Museo, al órgano rector de un museo le incumbe la responsabilidad de velar por que éste posea unos estatutos, una constitución o cualquier otro documento escrito oficial que sea conforme a la legislación nacional. En esos documentos se debe precisar claramente la condición jurídica del museo, su misión, su carácter permanente y su naturaleza de entidad sin fines de lucro. Declaración de misiones, objetivos y políticas. Los Directivos deben elaborar, difundir y cumplir con la declaración o acta constitutiva en la que se define su misión, objetivos y políticas del museo, así como las funciones y composición de su dirección. El Museo debe contar con un local apropiado a los fines del mismo, con condiciones adecuadas para que el museo pueda desempeñar sus funciones primordiales, tal como están definidas en sus misiones. Se debe velar por que todos puedan tener acceso al museo y sus colecciones regularmente y a horas razonables. Conviene prestar una atención especial a las personas con necesidades específicas. Se aconseja disponer de rampas y elementos apropiados a las diferentes capacidades de los visitantes Se debe velar por que se apliquen las normas en materia de salud, seguridad y accesibilidad, tanto al personal como a los visitantes del museo. La Dirección del museo deberá disponer los medios adecuados para la protección contra siniestros, a la protección del público y del personal, así como de las colecciones y otros recursos, contra los daños naturales y humanos. La seguridad adecuada para proteger las colecciones contra el robo y los daños que pudieran producirse en vitrinas, exposiciones, almacenes y lugares de trabajo, así como en el transcurso de transportes deberá ser prevista. Seguros e indemnizaciones: Si una compañía de seguros privada protege las colecciones, el órgano rector debe comprobar que la cobertura de los riesgos es apropiada y tiene en cuenta los objetos en tránsito, prestados o confiados a la responsabilidad del museo de otra forma. Cuando se establece un sistema de indemnizaciones, se debe velar por que los objetos que no pertenezcan al museo gocen de una cobertura adecuada. 4 MARCO JURÍDICO Los museos deben actuar de conformidad con todas las disposiciones legales nacionales y locales, así como respetar las legislaciones de otros Estados en la medida en que afecten a sus actividades. La política de los museos debe acatar los siguientes instrumentos jurídicos internacionales que sirven de normas para la aplicación del Código de Deontología del ICOM: la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (Convención de La Haya, Primer Protocolo de 1954 y Segundo Protocolo de1999); la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Washington, 1973); la Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (1992); el Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente (1995); la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001); la Convención de la UNESCO para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (2003). Los museos deben actuar con profesionalismo, los miembros de la profesión museística deben respetar las normas y leyes establecidas y mantener el honor y la dignidad de su profesión. Deben proteger al público contra toda conducta profesional ilegal o contraria a la deontología. Han de utilizar todos los medios adecuados para informarle y educarle respecto de los objetivos, metas y aspiraciones de la profesión, con miras a hacerle entender mejor la contribución de los museos a la sociedad. CONDUCTA PROFESIONAL Todos los miembros de la profesión museística deben estar al corriente de las leyes nacionales y locales, así como de sus condiciones de aplicación. Deben evitar las situaciones que den lugar a que sus actuaciones sean interpretadas como conductas reprochables, tienen la obligación de seguir las políticas y procedimientos de las instituciones que los emplean. No obstante, pueden oponerse a prácticas que estimen perjudiciales para un museo o para la profesión, o contrarias a la deontología profesional. Todo profesional de museos debe mantener en claro sus responsabilidades académicas y científicas, dado que deben promover la investigación sobre las colecciones, así como su protección y la utilización de información relacionada con ellas. Por lo tanto, deben evitar cualquier actividad o circunstancia que pueda acarrear la pérdida de datos académicos y científicos. El Museo nunca debe contribuir directa o indirectamente al tráfico o comercio ilícitos de bienes naturales o culturales. Se debe proteger la información confidencial obtenida en el desempeño de sus funciones. Además, las informaciones relativas a los objetos llevados a los museos para su identificación son confidenciales y no deben publicarse ni comunicarse a ninguna institución o persona sin la autorización específica de sus propietarios. 5 El personal de los museos observará las más estricta confidencialidad con respecto a la información relativa a la seguridad de los museos o de las colecciones y locales privados que visite en el desempeño de sus funciones. La confidencialidad está subordinada a la obligación legal de ayudar a la policía o a otras autoridades competentes a efectuar investigaciones sobre bienes que hayan podido ser robados, adquiridos o transferidos de manera ilícita. Informando de forma inmediata a Interpol, quien rápidamente resolverá el inconveniente. EL ACERVO DEL MUSEO El Patrimonio del museo que fundamos o fundaremos esta constituido por bienes “COSAS” que protegemos, preservamos y exponemos, debemos considerar algunas diferencias a fin de analizar su naturaleza, el Código Civil considera las cosas en relación a las personas o a sí mismas y deberemos tener en cuenta también lo regulado en relación a la Posesión de las cosas y lo relativo a las Donaciones. Cabe recordar la importancia de la realización de un inventario detallado, con fotografías de las piezas, estado de conservación y ubicación en el archivo y procedencia u origen de la pieza. El llevarlo actualizado no es solamente una obligación administrativa, es también una defensa, dado que es prueba del patrimonio, importa que figure el estado de conservación de cada pieza, es interesante la posibilidad de digitalizarlo y hacerlo público, de esta manera es clara la gestión de los directivos, se sabe donde se encuentran las piezas, y aquellos investigadores que necesiten datos de colecciones pueden obtenerlos fácilmente Podrán encontrar más detalles en la Web de ADiMRA en el Artículo “Museos y Legislación”, presentado en el XXXIII ENCUENTRO DE DIRECTORES DE MUSEOS Resistencia, Chaco, Argentina, Agosto de 2008. Podemos recordar que será necesario un acto constitutivo, un acta del mismo, personería jurídica, un local destinado para museo, una colección o acervo, contar con personal idóneo, abierto al público en horarios y días preestablecidos, sin fines de lucro y con permanencia en el tiempo cumpliendo con todas las preceptivas que la ley indica. Es importante que una ves fundado el museo se inscriba en los registros tanto nacionales (La Dirección Nacional de Patrimonio y Museo, tiene un registro oficial de los museos Nacionales, pero suma a todos los museos tanto públicos como privados , sumatoria e investigación que dio origen a la Guía Nacional de Museos), el asociarse a organismos Nacionales como internacionales de Museos y de Directores y Trabajadores de Museos, y se dará así a conocer a la comunidad museal . A modo de conclusión, debemos tener en claro que fundar un museo implica deberes y obligaciones tanto legales como morales, que deben ser respetadas las condiciones mínimas enumeradas, acatando las normas internacionales de Ética y Deontología, y principalmente seguir el sentido común, las leyes y el espíritu mismo del Museo. Dr. Walter Patricio Di Santo

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